jueves 15 de octubre de 2009

Asesoría legal

Hola a todas de nuevo.

Veo que desgraciadamente esos del SFD siguen y seguiran haciendo de las suyas. Es por eso que me di a la tarea de contactar a un experto en la materia... un licenciado. Así es chicas, para todas aquellas que ya no quiera seguir regalando su dinero a eso rateros, les dejo los datos de un excelente licenciado, el cual podrá brindarles asesoría y/ayuda a resolver sus problemas.

Les dejo su correo electrónico : tonyrsosa@hotmail.com

Cualquiera que desee saber mas, contactenlo a esa cuanta y él les dirá como trabajarán.


Un saludo, y suerte a todas.

10 comentarios:

cinthya dijo...

hola mira quisiera saber como le puedo hacer para darme de baja de sfd ya que es una trama de mentiras y yo que es por cuestiones de salud el cual me tengo que dar de baja no me dejan y lo peor es que ya llevo 1200 pagados y sin servicio por que todavia no lo habren que puedo hacer espero su ayuda gracias

Anónimo dijo...

hOLA ME GUSTARIA SABER SI LA ASESORIA DEL CORREO KE MENCIONAS ES GRATUITA O TIENE ALGUN COSTO???? GRAXIAS SOY DE MONTERREY

Anónimo dijo...

Hola que tal, a mi esposa le diagnosticaron Tuberculosis Pulmonar desde hace tres meses y los de SFD se negaron a cancelar el contrato que lo unico que pueden hacer es recorrer la fecha de terminacion y que mientras siga pagando la membresia. Esto es nefasto porque hemos llevado informes medicos de especialistas y ni asi han querido cancelar, segun su departamento medico mi esposa esta en condiciones de seguir haciendo ejercicio. Es un robo, son unos sinverguenzas.

Anónimo dijo...

No les paguen nada, no se alarmen, a nadie la van a demandar

Anónimo dijo...

bueno se que me estoi metiendo a la boca del lobo pero... primero que nada pues si yo se que ponen muchas trabas para las cancelaciones.. pero tambien si ustedes estan contratando un servicio talvez no para bajar de peso si no para marcar el cduerpo (como mi caso), para que andan lloriqueandoo.... que creen que los musculos se hacen de la noche a la mañana i ke tienen que andar como bebes atras ayudandoles a hacer las cosas (y lo digo por la socia que dice que nadie le hacia caso en linda vista)... yo ya llevo un año asistiendo al super fitness damas linda vista y me han tratado de maravilla... me falta un año de membresia y con todo gusto lo vuelvo a contratar...

Anónimo dijo...

Hagan caso omiso, no les pasara nada, pues es un simple contrato, ejemplo como los bancos con las tarjetas de crédito no pasa nada con las deudas, atención hay de deudas a deudas que por compromiso y responsabilidad tienen que liquidarlas, esto no quiere decir que no le paguen a nadie, solo que no me gusta para nada la forma de actuar de fitness no es justo, pues muchas personas no conocen de las leyes de las cuales gozamos para defendernos, en fin tranquilas, no les paguen un cinco, no firmen nada, e ignórenlos, se cansaran de molestar, y si no quieren estar soportándolos pues acudan a la Profeco que tiene la obligación de recibir nuestras quejas e inconformidades como consumidores.
Aquí les dejo un comentario de una pagina seria y segura México legal.

No se dejen.
http://www.mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=4484
1.- Desde mi personal punto de visita, si no puedes pagar, no pagues, es decir: si puedes pagar paga, pero no te metas en problemas mayores para cumplir con las amenazas de los despachitos de cobranza que te molestan todos los días a todas horas, a éstos “licenciados” no les hagas caso son cobradores que lo único que saben hacer es espantar a la gente pero no tienen facultades para hacer nada, el Banco nunca te va a demandar, aquí han surgido diversas polémicas en cuanto a porqué sí o a porqué no demandan, la realidad es que NO DEMANDAN, por lo tanto no debes tener miedo, el banco ya te buscará para ver una forma de negociar y llegar a un acuerdo ventajoso para ambos y si no llegan a éste pues no pagues, en cinco años prescribe el adeudo y listo, no te pueden meter a la cárcel por deudas de carácter civil, el Lic. Ignacio del Angel dice lo siguiente: “Le transmito lo que mi experiencia de 20 años trabajando en bancos y 15 litigando me han proporcionado.
Los adeudos por tarjetas de crédito, carecen en la mayoría de los caso de: 1.- Comprobantes de las disposiciones (pagarés); 2.- Contratos; 3.- Avales; 4.- Garantías; 5.- Un monto cuya reclamación jurídica resulte costeable.
Además este tipo de crédito se manda a "castigo" (se deduce de impuestos por irrecuperabilidad aproximadamente al año de haber caído en cartera vencida, lo que ocurre al cuarto mes de dejar de pagar.
Por lo anterior, en la gran mayoría de los casos los bancos NO demandan el pago de estas deudas; aunado al hecho de que el banco estaba obligado a verificar la capacidad de pago del deudor, por lo que no le resulta viable reclamar por fraude. A esto se debe el que los despachos de cobranza sean tan agresivos e intimidatorios; realmente son su única vía de cobro.” (consulta 536), hasta aquí la cita, en ésta misma consulta puedes leer otros comentarios que por lo extenso no reproduzco pero que te pueden orientar, y tomar la decisión que creas más conveniente, sólo no hagas caso cuando te digan: “nos preocupa su problema, contáctenos”, ahí si la verdad, la decisión es bajo tu propio riesgo.- suerte.- también puedes consultar la consulta num. 927, además quienes te aconsejen que pagues, que es lo legal, que es lo justo, y demás, tómalo como el consejo de alguien que trabaja para los bancos o para algún despacho de cobranza, que son a los que les preocupa que la cartera vencida siga creciendo ante sus arbitrariedades y voracidad, solo unidos y dejando de pagar lograremos que los bancos modifiquen su actitud y dejen de explotar la necesidad de los que menos tienen para que ellos tengan dinero para heredar a sus próximas 25 generaciones, ante la complacencia de nuestro sistema político

INSISTO.-. JAMAS DEBERAN REDOCUMENTAR EL ADEUDO, PORQUE ENTONCES SI DAN LAS ARMAS PARA DEMANDARLOS, es decir: NO FIRMEN NADA QUE LOS COMPROMETA MAS O LES FIJE PLAZOS FORZOSOS DE CUMPLIR

Atte.- María

Anónimo dijo...

Atencion chequen esta información.
Hola a todas , bueno solamente para informales y darles una buena noticia chicas, no se asusten, con las llamadas telefónicas de los supuestos abogados que quieren cobrar la cartera vencida con fitness damas, para empezar esos que se hacen llamar licenciados ni los son.
Ahora bien, después de un tiempo les llegara una carta diciendo que tienen no se cuantas horas para responder y ponerse en contacto con tal persona, pues si no esa deuda que tienen con ellos por el incumplimiento con fitness damas pasara a jurídico.
Lean esto y no se dejen de esas personas sin escrúpulos
Garantía consagrada en el Articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nadie puede ser encarcelado por una deuda con alguna institución crediticia como los bancos, pues existe una garantía constitucional que ampara a los ciudadanos, así lo afirmó Edgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).

"No se puede ser aprisionado por una deuda de carácter civil y por civil también se entiende la mercantil", agregó el magistrado.

Anónimo dijo...

Continua es que es muy largo lo puse en dos partes.

Hagan caso omiso, no les pasara nada, pues es un simple contrato, ejemplo como los bancos con las tarjetas de crédito no pasa nada con las deudas, atención hay de deudas a deudas que por compromiso y responsabilidad tienen que liquidarlas, esto no quiere decir que no le paguen a nadie, solo que no me gusta para nada la forma de actuar de fitness no es justo, pues muchas personas no conocen de las leyes de las cuales gozamos para defendernos, en fin tranquilas, no les paguen un cinco, no firmen nada, e ignórenlos, se cansaran de molestar, y si no quieren estar soportándolos pues acudan a la Profeco que tiene la obligación de recibir nuestras quejas e inconformidades como consumidores.
Aquí les dejo un comentario de una pagina seria y segura México legal.

No se dejen.
http://www.mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=4484
1.- Desde mi personal punto de visita, si no puedes pagar, no pagues, es decir: si puedes pagar paga, pero no te metas en problemas mayores para cumplir con las amenazas de los despachitos de cobranza que te molestan todos los días a todas horas, a éstos “licenciados” no les hagas caso son cobradores que lo único que saben hacer es espantar a la gente pero no tienen facultades para hacer nada, el Banco nunca te va a demandar, aquí han surgido diversas polémicas en cuanto a porqué sí o a porqué no demandan, la realidad es que NO DEMANDAN, por lo tanto no debes tener miedo, el banco ya te buscará para ver una forma de negociar y llegar a un acuerdo ventajoso para ambos y si no llegan a éste pues no pagues, en cinco años prescribe el adeudo y listo, no te pueden meter a la cárcel por deudas de carácter civil, el Lic. Ignacio del Angel dice lo siguiente: “Le transmito lo que mi experiencia de 20 años trabajando en bancos y 15 litigando me han proporcionado.
Los adeudos por tarjetas de crédito, carecen en la mayoría de los caso de: 1.- Comprobantes de las disposiciones (pagarés); 2.- Contratos; 3.- Avales; 4.- Garantías; 5.- Un monto cuya reclamación jurídica resulte costeable.
Además este tipo de crédito se manda a "castigo" (se deduce de impuestos por irrecuperabilidad aproximadamente al año de haber caído en cartera vencida, lo que ocurre al cuarto mes de dejar de pagar.
Por lo anterior, en la gran mayoría de los casos los bancos NO demandan el pago de estas deudas; aunado al hecho de que el banco estaba obligado a verificar la capacidad de pago del deudor, por lo que no le resulta viable reclamar por fraude. A esto se debe el que los despachos de cobranza sean tan agresivos e intimidatorios; realmente son su única vía de cobro.” (consulta 536), hasta aquí la cita, en ésta misma consulta puedes leer otros comentarios que por lo extenso no reproduzco pero que te pueden orientar, y tomar la decisión que creas más conveniente, sólo no hagas caso cuando te digan: “nos preocupa su problema, contáctenos”, ahí si la verdad, la decisión es bajo tu propio riesgo.- suerte.- también puedes consultar la consulta num. 927, además quienes te aconsejen que pagues, que es lo legal, que es lo justo, y demás, tómalo como el consejo de alguien que trabaja para los bancos o para algún despacho de cobranza, que son a los que les preocupa que la cartera vencida siga creciendo ante sus arbitrariedades y voracidad, solo unidos y dejando de pagar lograremos que los bancos modifiquen su actitud y dejen de explotar la necesidad de los que menos tienen para que ellos tengan dinero para heredar a sus próximas 25 generaciones, ante la complacencia de nuestro sistema político

INSISTO.-. JAMAS DEBERAN REDOCUMENTAR EL ADEUDO, PORQUE ENTONCES SI DAN LAS ARMAS PARA DEMANDARLOS, es decir: NO FIRMEN NADA QUE LOS COMPROMETA MAS O LES FIJE PLAZOS FORZOSOS DE CUMPLIR

Atte.- María

Anónimo dijo...

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL
NOTA: El Código de Ética se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C., los números en paréntesis corresponden a los artículos de los citados estatutos.

ARTÍCULO PRIMERO (34).- Identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con menores de edad o personas de la tercera edad.

ARTÍCULO SEGUNDO (35).- Cobrar una deuda es un derecho legítimo, como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores, acreedores y sus representantes.

ARTÍCULO TERCERO (36).- No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.

ARTÍCULO CUARTO (37).- En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.

Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.

ARTÍCULO QUINTO (38).- No se podrán hacer publicaciones, tales como “lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.

ARTÍCULO SEXTO (39).- Las empresas de cobranza o sus colaboradores, bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal, si no es el caso.

ARTÍCULO SÉPTIMO (40).- No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.

ARTÍCULO OCTAVO (41).- No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.

ARTÍCULO NOVENO (42).- En los casos en que, como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.

ARTÍCULO DÉCIMO (43).- Las empresas de cobranza deberán estipular en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (44).- Hacer todo aquello que pueda ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de negociación autorizados por los clientes.

Anónimo dijo...

Continua
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (45).- No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (46).- No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (47).- No enviar correspondencia a los deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.

Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean contrarias a la ética profesional.

No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (48).- No contactar por cualquier motivo o medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de las empresas de cobranza.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (49).- Las empresas de cobranza, por conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (50).- Las empresas de cobranza deberán ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores. Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al interesado.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (51).- Las empresas de cobranza que sean propietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (52).- En los casos de procedimientos judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales correspondientes.

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