viernes, 9 de abril de 2010
Escribenos!!
Con la novedad de que ya tenemos cuenta de correo, para que nos envien sus quejas, fotografías del mal servicio que les dan, videos, en fin, todo aquello que quieran enviarnos y nosotros lo estaremos publicando en el blog.
La cuenta es : nosuperfitness@hotmail.com
Saludos y tengan bonito día.
miércoles, 7 de abril de 2010
Aportación
Gracias!!!
Aquí les dejo un comentario de una página seria y segura México legal.
1.- Desde mi personal punto de visita, si no puedes pagar, no pagues, es decir: si puedes pagar paga, pero no te metas en problemas mayores para cumplir con las amenazas de los despachitos de cobranza que te molestan todos los días a todas horas, a éstos “licenciados” no les hagas caso son cobradores que lo único que saben hacer es espantar a la gente pero no tienen facultades para hacer nada, el Banco nunca te va a demandar, aquí han surgido diversas polémicas en cuanto a porqué sí o a porqué no demandan, la realidad es que NO DEMANDAN, por lo tanto no debes tener miedo, el banco ya te buscará para ver una forma de negociar y llegar a un acuerdo ventajoso para ambos y si no llegan a éste pues no pagues, en cinco años prescribe el adeudo y listo, no te pueden meter a la cárcel por deudas de carácter civil, el Lic. Ignacio del Angel dice lo siguiente: “Le transmito lo que mi experiencia de 20 años trabajando en bancos y 15 litigando me han proporcionado.
Los adeudos por tarjetas de crédito, carecen en la mayoría en caso de:
Además este tipo de crédito se manda a "castigo" (se deduce de impuestos por irrecuperabilidad aproximadamente al año de haber caído en cartera vencida, lo que ocurre al cuarto mes de dejar de pagar.
Por lo anterior, en la gran mayoría de los casos los bancos NO demandan el pago de estas deudas; aunado al hecho de que el banco estaba obligado a verificar la capacidad de pago del deudor, por lo que no le resulta viable reclamar por fraude. A esto se debe el que los despachos de cobranza sean tan agresivos e intimidatorios; realmente son su única vía de cobro.” (consulta 536), hasta aquí la cita, en ésta misma consulta puedes leer otros comentarios que por lo extenso no reproduzco pero que te pueden orientar, y tomar la decisión que creas más conveniente, sólo no hagas caso cuando te digan: “nos preocupa su problema, contáctenos”, ahí si la verdad, la decisión es bajo tu propio riesgo.- suerte.- también puedes consultar la consulta num. 927, además quienes te aconsejen que pagues, que es lo legal, que es lo justo, y demás, tómalo como el consejo de alguien que trabaja para los bancos o para algún despacho de cobranza, que son a los que les preocupa que la cartera vencida siga creciendo ante sus arbitrariedades y voracidad, solo unidos y dejando de pagar lograremos que los bancos modifiquen su actitud y dejen de explotar la necesidad de los que menos tienen para que ellos tengan dinero para heredar a sus próximas 25 generaciones, ante la complacencia de nuestro sistema político.
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL
NOTA: El Código de Ética se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C., los números en paréntesis corresponden a los artículos de los citados estatutos.
ARTÍCULO PRIMERO (34).- Identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con menores de edad o personas de la tercera edad.
ARTÍCULO SEGUNDO (35).- Cobrar una deuda es un derecho legítimo, como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores, acreedores y sus representantes.
ARTÍCULO TERCERO (36).- No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
ARTÍCULO CUARTO (37).- En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.
Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO QUINTO (38).- No se podrán hacer publicaciones, tales como “lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.
ARTÍCULO SEXTO (39).- Las empresas de cobranza o sus colaboradores, bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal, si no es el caso.
ARTÍCULO SÉPTIMO (40).- No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
ARTÍCULO OCTAVO (41).- No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
ARTÍCULO NOVENO (42).- En los casos en que, como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO (43).- Las empresas de cobranza deberán estipular en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (44).- Hacer todo aquello que pueda ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de negociación autorizados por los clientes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (45).- No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (46).- No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (47).- No enviar correspondencia a los deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.
Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean contrarias a la ética profesional.
No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (48).- No contactar por cualquier motivo o medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de las empresas de cobranza.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (49).- Las empresas de cobranza, por conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (50).- Las empresas de cobranza deberán ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores. Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al interesado.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (51).- Las empresas de cobranza que sean propietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (52).- En los casos de procedimientos judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales correspondientes. ..."